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Carta de renuncia (República Dominicana)
Genera tu carta de renuncia con el preaviso del Código de Trabajo y el pedido de tus prestaciones. PDF y Word en minutos.
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Pago seguro con PayPal o tarjeta. Basado en los Arts. 75 y 76 del Código de Trabajo (Ley 16-92).
Cómo renunciar a un trabajo en República Dominicana
En República Dominicana, el trabajador que decide terminar el contrato sin causa justificada ejerce el desahucio (Art. 75) y debe dar el preaviso del Art. 76: 7 días si tiene entre 3 y 6 meses de servicio, 14 días entre 6 y 12 meses y 28 días con un año o más.
Al renunciar te corresponden las vacaciones proporcionales, la regalía pascual proporcional y los salarios pendientes. La cesantía corresponde cuando el empleador es quien termina el contrato. Calcula tus montos en la calculadora de prestaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto preaviso debo dar?
7, 14 o 28 días según tu tiempo de servicio (Art. 76).
¿Tengo derecho a cesantía si renuncio?
No, la cesantía se paga cuando el empleador termina el contrato.
¿Qué me deben pagar?
Vacaciones, regalía pascual proporcional y salarios pendientes.
¿Qué es la regalía pascual?
Un doceavo del salario ordinario del año, que se paga en diciembre o al terminar el contrato.