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Carta de renuncia (República Dominicana)

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Cómo renunciar a un trabajo en República Dominicana

En República Dominicana, el trabajador que decide terminar el contrato sin causa justificada ejerce el desahucio (Art. 75) y debe dar el preaviso del Art. 76: 7 días si tiene entre 3 y 6 meses de servicio, 14 días entre 6 y 12 meses y 28 días con un año o más.

Al renunciar te corresponden las vacaciones proporcionales, la regalía pascual proporcional y los salarios pendientes. La cesantía corresponde cuando el empleador es quien termina el contrato. Calcula tus montos en la calculadora de prestaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto preaviso debo dar?

7, 14 o 28 días según tu tiempo de servicio (Art. 76).

¿Tengo derecho a cesantía si renuncio?

No, la cesantía se paga cuando el empleador termina el contrato.

¿Qué me deben pagar?

Vacaciones, regalía pascual proporcional y salarios pendientes.

¿Qué es la regalía pascual?

Un doceavo del salario ordinario del año, que se paga en diciembre o al terminar el contrato.