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Carta de renuncia voluntaria (Perú)
Genera tu carta de renuncia con aviso de 30 días y solicitud de liquidación de beneficios sociales. PDF y Word en minutos.
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Pago seguro con PayPal o tarjeta. Basado en los Arts. 16 y 18 del TUO del D. Leg. 728.
Cómo renunciar a un trabajo en Perú
La renuncia es una causa de extinción del contrato (Art. 16 inc. b del TUO del D. Leg. 728). El trabajador debe dar aviso por escrito con 30 días de anticipación; el empleador puede exonerar total o parcialmente ese plazo (Art. 18). Conserva una copia con cargo de recepción.
Qué te corresponde al renunciar
Tu liquidación de beneficios sociales: gratificación trunca con su 9% extra, CTS trunca, vacaciones truncas y remuneraciones pendientes, que deben pagarse dentro de las 48 horas del cese. No hay indemnización por renunciar. Calcula tus montos en la calculadora de liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto aviso debo dar?
30 días de anticipación, por escrito (Art. 18). El empleador puede exonerarte.
¿Cuándo me pagan la liquidación?
Dentro de las 48 horas siguientes al cese.
¿Me corresponde indemnización?
No, solo los beneficios sociales.
¿Qué pasa si no me pagan?
Puedes reclamar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o SUNAFIL.